La Ley del Norte La Ley del Norte

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Reglamentos de La Ley del Norte

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Ley y condenas

03 Código Penal

Sanciones económicas, condenas y criterio operativo para autoridades.

01 1. Disposición General
El presente Código Penal regula las sanciones económicas y privativas de libertad aplicables por las autoridades de La Ley del Norte ante la comisión de delitos dentro del territorio del servidor.

Su finalidad es proporcionar a sheriffs, marshals y demás autoridades un marco claro, coherente y proporcional para mantener el orden, proteger a la población y preservar la estabilidad de una nación marcada por una frontera septentrional fortificada, el control de pasos, la existencia de zonas restringidas y la constante tensión política y social en torno al Muro del Norte.

La autoridad podrá valorar el contexto, la reincidencia, la colaboración del detenido y la gravedad real de los hechos al aplicar la sanción final.
02 2. Orden Público
2.1 Infracciones de orden público

• Cazar cerca de núcleos urbanos — 6$
• Velocidad inapropiada dentro de población — 8$
• Conducción temeraria — 12$
• Falta de respeto a un ciudadano — 5$
• Circular desnudo o enmascarado por vía pública sin justificación — 18$
• Caballos sin amarrar en vía pública — 18$
• Carretas mal estacionadas — 18$
• Manifestaciones sin autorización — 20$
• Alteración del orden público — 20$
• Destrucción de mobiliario público — 30$
• Irrumpir sin permiso en instalaciones del Estado — 100$

2.2 Conductas molestas o peligrosas

• Ignorar o evadir indicaciones directas de la autoridad — 25$
• Peleas en la vía pública — 20$ + 10 meses de calabozo
• Exhibir armas largas en núcleos urbanos sin causa justificada — 50$
• Uso de rifles de precisión o armamento de alto impacto contra civiles — 100$ + 30 meses de cárcel
• Consumo de drogas en lugares públicos — 50$ + 10 meses de calabozo
• Maltrato de animales domésticos — 100$ + 30 meses de cárcel
03 3. Delitos Menores
3.1 Contra bienes y propiedad

• Robo de carros o caballos — 15$ + 10 meses de calabozo
• Allanamiento de morada — 20$ + 12 meses de calabozo
• Agresión a animales de monta o compañía — 25$
• Venta de productos sin licencia de mercado — 150$

3.2 Contra ciudadanos y autoridad

• Agresión a otro ciudadano — 12$ + 10 meses de calabozo
• Insultos a funcionario público — 15$ + 5 meses de calabozo
• Agresión a un funcionario — 60$ + 30 meses de cárcel
• Obstrucción a operativo policial — 50$ + 10 meses de calabozo
• Encubrimiento — 50$ + 30 meses de cárcel
• Ejercer como cazarrecompensas sin licencia — 80$ + 30 meses de cárcel

3.3 Conductas irregulares en espacios públicos o negocios

• Uso de local público para actividades ilegales — 100$ + 30 meses de cárcel
• Exhibir animales o bestias peligrosas en núcleos urbanos — 200$ + 20 meses de calabozo
04 4. Delitos Mayores
4.1 Drogas y contrabando

• Posesión de drogas en cantidad delictiva — 50$ + 40 meses de calabozo
• Fabricación o recolección de drogas — 100$ + 30 meses de cárcel
• Venta de drogas — 150$ + 30 meses de cárcel + confiscación
• Contrabando de alcohol ilegal — 50$ + 60 meses de cárcel
• Tráfico de armas — 200$ + 60 meses de cárcel

4.2 Falsedad y usurpación

• Falsificación de documentos — 200$ + 20 meses de calabozo
• Suplantación de identidad de funcionario — 80$ + 40 meses de cárcel

4.3 Violencia grave contra civiles

• Intento de homicidio a un civil — 100$ + 60 meses de cárcel
• Homicidio — 200$ + 60 meses de cárcel
• Intento de secuestro a civil — 90$ + 30 meses de cárcel
• Secuestro a civil — 180$ + 60 meses de cárcel
• Robo violento a civiles — 70$ + 40 meses de cárcel
• Tortura — 200$ + 30 meses de cárcel
• Estafa — 50$ + 20 meses de calabozo

4.4 Violencia grave contra funcionarios y la ley

• Agresión con arma blanca a funcionario público — 100$ + 30 meses de cárcel
• Agresión con arma de fuego a funcionario público — 150$ + 60 meses de cárcel
• Intento de homicidio a un funcionario — 150$ + 60 meses de cárcel
• Homicidio a un funcionario — 250$ + 120 meses de cárcel
• Intento de secuestro a funcionario — 120$ + 60 meses de cárcel
• Secuestro a funcionario — 210$ + 60 meses de cárcel
• Robo a funcionarios — 140$ + 50 meses de cárcel
• Fuga o resistencia al arresto — 80$ + 10 meses de calabozo
• Obstrucción a la justicia — 40$ + 20 meses de calabozo

4.5 Crimen organizado y alto impacto

• Implicación en organización criminal — 100$ + 30 meses de cárcel
• Pertenencia a organización criminal — 250$ + 60 meses de cárcel
• Robo a ultramarinos — 50$ + 40 meses de cárcel
• Robo a banco — 120$ + 60 meses de cárcel
• Terrorismo o atentado — 250$ + 120 meses de cárcel
05 5. Delitos Fronterizos y de Contención
La existencia del Muro del Norte, los pasos controlados, la clausura de rutas históricas, los puestos de inspección y las medidas de contención sanitaria y militar forman parte central del orden jurídico y político del país en 1890. Por ello, toda conducta que comprometa la seguridad de la frontera norte se considerará especialmente grave.

5.1 Tránsito no autorizado por paso restringido

• Delito: Cruzar, intentar cruzar o forzar el paso por rutas, portones o pasos sometidos a control oficial sin autorización.
• Sanción: 80$ + 25 meses de calabozo

Los pasos del norte fueron concentrados y vigilados por decisión estatal, y su cruce quedó sujeto a control expreso.

5.2 Intrusión en zona vedada del norte

• Delito: Acceder sin autorización a sectores clausurados, rutas cerradas o áreas restringidas al norte de la línea oficial.
• Sanción: 120$ + 40 meses de cárcel

Tras la reorganización de la frontera, parte de Ambarino quedó formalmente separada entre territorio accesible y territorio vedado.

5.3 Sabotaje del Muro o de infraestructura de frontera

• Delito: Dañar empalizadas, portones, torres, puestos de control, señales, caminos de patrulla o cualquier infraestructura vinculada a la Línea Septentrional de Seguridad.
• Sanción: 200$ + 60 meses de cárcel

El Muro no es una simple barrera simbólica, sino un sistema fortificado levantado con fines de contención, vigilancia y control del tránsito.

5.4 Apertura o facilitación ilícita de paso

• Delito: Abrir accesos, desviar patrullas, entregar rutas, corromper vigilancia o facilitar el cruce de personas, animales o mercancías sin autorización oficial.
• Sanción: 150$ + 50 meses de cárcel

El control del paso de hombres, animales y mercancías constituye uno de los pilares del sistema fronterizo del Norte.

5.5 Quebrantamiento de cuarentena

• Delito: Incumplir, huir o romper una cuarentena dictada por autoridad civil, militar o sanitaria.
• Sanción: 90$ + 30 meses de cárcel

En el lore consta la existencia de cuarentenas temporales y cierres de pueblos o destacamentos tras incidentes relacionados con el Norte.

5.6 Ocultación de procedencia septentrional

• Delito: Mentir u ocultar haber regresado de zona restringida, expedición septentrional o ruta clausurada para evitar inspección, registro o aislamiento.
• Sanción: 70$ + 20 meses de calabozo

Los viajeros, cazadores, mineros y caravanas procedentes de Ambarino quedaron sometidos a inspecciones y controles específicos.

5.7 Introducción de bienes o animales sin inspección

• Delito: Introducir mercancías, animales, restos o bultos procedentes del norte sin someterlos a inspección oficial.
• Sanción: 100$ + 30 meses de cárcel + confiscación

El control no se limitó a las personas, sino también a aquello que pudiera bajar desde la frontera norte.

5.8 Contrabando a través del Muro

• Delito: Transportar o comerciar clandestinamente con bienes a través de pasos restringidos o rutas de frontera septentrional.
• Sanción: 150$ + 50 meses de cárcel + confiscación

La reducción del contrabando fue una de las justificaciones oficiales de la reorganización del Norte y del cierre de rutas.

5.9 Tráfico de mercancía vedada del norte

• Delito: Comercializar objetos, documentos, restos, símbolos o mercancías extraídas de zonas restringidas sin autorización.
• Sanción: 180$ + 60 meses de cárcel + confiscación

Esta figura encaja con la existencia de áreas vedadas, asentamientos abandonados y acceso limitado a la zona septentrional.

5.10 Encubrimiento de incidente fronterizo

• Delito: Ocultar desapariciones, hallazgos, señales, brechas, ataques o sucesos relevantes ocurridos en la línea del Muro o en sus inmediaciones.
• Sanción: 120$ + 40 meses de cárcel

El Norte está atravesado por una cultura de silencio oficial, negación administrativa y control de la información.
06 6. Alteración del Orden en Torno al Norte y la Marca Roja
La legislación de La Ley del Norte no penaliza la mera existencia de rumores, supersticiones o condiciones no probadas. En consecuencia, la posesión o existencia de la llamada “marca roja” no constituye delito por sí misma. En el lore, su naturaleza sigue siendo incierta y contradictoria: algunos la consideran maldición, otros enfermedad, otros señal heredada y otros simple invención útil para perseguir inocentes.

Lo punible será la conducta concreta que aproveche el miedo social asociado a dicha marca o a los rumores del Norte. La propia documentación del lore muestra que la marca roja genera temor, silencio, acusaciones y aparición de símbolos en puertas, establos, troncos y caminos.

6.1 Usurpación o fraude por señal prohibida

• Delito: Fingir pertenecer a una condición, grupo o privilegio asociado a la marca roja para obtener paso, información, protección o beneficios.
• Sanción: 100$ + 30 meses de cárcel

En el lore circula el rumor de que ciertas personas marcadas obtienen paso, información o protección de origen desconocido.

6.2 Intimidación pública mediante símbolos de la marca roja

• Delito: Pintar, exhibir o difundir símbolos de la marca roja con intención de sembrar pánico, amenazar o alterar el orden público.
• Sanción: 60$ + 20 meses de calabozo

Durante los años 1888–1889 comienzan a aparecer símbolos relacionados con la marca roja en establos, puertas, piedras del camino y otros lugares, incrementando el temor popular.

6.3 Acusación temeraria de marca roja

• Delito: Acusar públicamente a otro ciudadano de estar “marcado” con intención de provocar persecución, violencia, linchamiento o alteración del orden, sin mandato de autoridad ni prueba suficiente.
• Sanción: 50$ + 15 meses de calabozo

Esta figura protege a la población frente al uso malicioso de rumores e histerias colectivas en un contexto social de miedo e incertidumbre. Es una formulación jurídica coherente con el hecho de que el lore reconoce la posibilidad de perseguir inocentes bajo esta clase de sospechas.

6.4 Difusión maliciosa de falsa alarma septentrional

• Delito: Propagar deliberadamente alarmas falsas sobre brechas, cruces, desapariciones, señales o incidentes del Muro con intención de provocar pánico o desorden.
• Sanción: 40$ + 15 meses de calabozo

El clima del Norte está marcado por rumores, miedo sostenido y tensión social en los pueblos de frontera.
07 7. Confiscaciones
La autoridad podrá confiscar:

• drogas
• armas ilegales
• documentos falsificados
• mercancía de contrabando
• bienes procedentes del norte sin registrar
• símbolos u objetos usados para intimidación pública
• cualquier elemento claramente vinculado al delito
08 8. Criterio Operativo para Sheriffs
8.1 Proporcionalidad

1. No toda discusión verbal debe escalar a múltiples cargos.
2. No toda resistencia menor debe equipararse a un atentado grave.
3. La autoridad deberá priorizar el criterio narrativo, el sentido común y la proporcionalidad de la respuesta.

8.2 Delitos simultáneos

Un detenido podrá acumular cargos cuando los hechos sean claros y diferenciables.

Ejemplo orientativo:
Un sospechoso que roba un banco, hiere a un sheriff, huye del arresto y es hallado tratando de cruzar un paso restringido podrá acumular:

• Robo a banco
• Agresión con arma de fuego a funcionario
• Fuga o resistencia al arresto
• Tránsito no autorizado por paso restringido

8.3 Agravantes especiales

Podrán considerarse agravantes:

• la reincidencia
• la violencia innecesaria
• el uso de la frontera norte para eludir la justicia
• el sabotaje de infraestructura estatal
• la provocación deliberada de pánico en pueblos cercanos al Muro
09 9. Cláusula Final
La administración de La Ley del Norte podrá reinterpretar, ajustar o ampliar el presente Código Penal cuando sea necesario para preservar la coherencia del servidor, la estabilidad del mundo de juego, la calidad del rol y el equilibrio entre criminalidad, autoridad y tensión fronteriza.

El hecho de que una conducta no figure literalmente en este documento no impedirá su sanción si vulnera de forma clara el espíritu de la ley, del orden público o del sistema de contención del Norte.

Aceptación del registro

El desconocimiento no exime de cumplimiento

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